Resumen: La sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: no resulta conforme a Derecho declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en que los plazos procesales habían quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. ERTE COVID-19. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.